El Dr. Javier Quaranta, titular del Estudio Quaranta & Asoc. nos informa sobre las principales modificaciones a la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria en la Provincia de Santa Fe: Mediante Decreto N°4036/2018 dictado el 17/12/2018, el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia modificó las reglamentaciones de los decretos 1747/11 y 4688/2014 , disponiendo modificaciones al régimen de Mediación Prejudicial Obligatoria ( Ley 13.151 ) , siendo las más importantes:

1.- Establece modificaciones al régimen de remuneración de los mediadores modificando el esquema de los obligados al pago, difiriendo su percepción y estableciendo un régimen especial cuando se tratare de alimentos definitivos en favor de los menores – ( Art 15).- Asimismo se modifican las escalas para determinar la retribución del mediador, aumentando las unidades Jus por tramo según el contenido económico del asunto, lo que significa en la práctica una reducción de los honorarios del mediador .-

2.- Finalizada la mediación los letrados intervinientes en calidad de patrocinantes o apoderados de las partes deberán evaluar la actuación del mediador dejando constancia en el sistema informático de la mediación ( Art. 19 )

3.- Modifica los requisitos para inscribirse como Mediadores y Comediadores estableciendo obligaciones de capacitación continua y un régimen especial de calificación de los mediadores en función de las mediaciones concluidas CON ACUERDO DE PARTES ( Arts. 24 y 25 )

4.- En los casos de alimentos definitivos de los hijos menores solicitados por el progenitor conviviente y a cargo de su cuidado, con la presentación de una declaración jurada efectuada por el interesado en el requerimiento de mediación de que carece de medios económicos para hacer frente a los costos de la mediación, se lo otorgará el beneficio de gratuidad por parte de la Dirección Provincial de Desjudicialización de Conflictos interpersonales.- En caso de no acuerdo en la mediación se difiere el cobro de los honorarios del mediador y se establecen a cargo de quien fuera condenado en costas en el proceso judicial ( Art. 32 )

Se adjunta archivo con texto completo del decreto 4036/2018 y sus respectivos ANEXOS I y II .-

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